PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada, a pagar al demandante la cantidad de (Bs.8.793.595,12). TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales .CUARTO: La indexación de los montos condenados. QUINTO: No hay condenatoria en costas a la demandada. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.