DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.915, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Abogado, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy por la comisión de los Delitos de ACOSO LABORAL U HOSTIGAMIENTO LABORAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tiene la Mujer a una vida libre de Violencia, se decreta el sobreseimiento de conformidad al Articulo 318 ordinales 2° y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que a todo evento no se pudo acreditar la ocurrencia de tales hechos, tal como el Ministerio Público lo ha plasmado en su escrito de solicitud de Sobreseimiento y en consecuencia se ordena notificar a las Fiscalias Décima Tercera y Sexagésima Tercera con competencia nacional del Ministerio Público, al inve.....