Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto al merito del escrito libelar promovido en el capitulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba, de conformidad con las sentencias reiteradas y pacifica del máximo tribunal.En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO AL QUINTO y DECIMO CUARTO referente a: recibos de pagos, providencia administrativa, exámenes de control de embarazo, notificación de providencia administrativa y acta de nacimiento este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en los capítulos SEPTIMO al DECIMO TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en l.....