PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ELISA ORDUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.929.338, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, representada por los abogados RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES y ANDRÉS ARIAS REY, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 23.736 y 21.900, respectivamente, contra el ciudadano ÁNGELMIRO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.932.568, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDÓN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.485, por Reconocimiento de Sociedad Concubinaria, y en tal virtud, se establece que la pareja conviven como concubinos en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, desde el año 1996 hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Los bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquirido.....