Con fundamento a lo antes explanado, se concluye, que el presente Recurso de Apelación No cumple con los presupuestos del Artículo 437 de la norma adjetiva penal; en consecuencia NO SE ADMITE el presente Recurso de Apelación, Interpuesto por el CECILIO MENDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RAINER RAMIREZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha Trece (13) de Octubre del 2009 (audiencia preliminar), y publicado sus fundamentos de hecho y derechos en fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional, ADMITIO LA ACUSACION, por el delito de Posesión de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.