Seguidamente el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte recusante, de conformidad con lo dispuesto en el aparte final del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: "DESISTIDA" la Recusación propuesta por la representación judicial de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C. A. (MOLVENCA) contra el ciudadano CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al apoderado judicial de la parte recusante, Abogado JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, el pago de MULTA, equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá hacerse efectiva en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería.....