este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 374 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS DAVILA, plenamente identificado a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de uno (01) y seis (06) años de edad respectivamente, y fija la obligación alimentaría por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, en forma quincenal, divididos en dos partes, es decir, cada quincena CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCI.....