DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (04) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana LISBETH COROMOTO BRACHO, en contra de la CONSTRUCCIONES G y C, C.A. e INVERSIONES Y CONSTRUCCCIONES SOL NACIENTE, C.A.,, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.