Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, vista la incomparecencia de la parte demandada por si o por medio de apoderado judicial alguno, DECLARA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY; PRIMERO: La Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada, la empresa: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., A PAGAR las cantidades expresadas en la Sentencia.-