En consecuencia, con respecto a los niños habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, a sus hijos, asimismo ambos padres velaran por la manutención de sus hijos por partes iguales. En las épocas decembrinas el padre aportara para sus hijos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00), para gastos de ropa y juguetes y en lo referente a los gastos de útiles y uniformes escolares aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00), asimismo ambos padres velaran por los gastos que se ocasiones en el mes de diciembre y por útiles escolares, en partes iguales, de haber cualquier otro tipo de gasto para satisfacer alguna otra necesidad de los niños, tales como medicina, recreación, entr.....