Maturín, 19 de Enero de 2016.
205º y 156º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a la partes, que ésta Instancia Superior Agraria emitirá el debido pronunciamiento una vez conste en autos el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 29/06/2015, hasta el 23/11/2015, fecha en la cual se ordena negar oír la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, ambas fechas inclusive, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asimismo, se ordena solicitar copia certificada de la totalidad del expediente, correspondiente al asunto BH01-A-2000-000001 (nomenclatura interna de esa Instancia), con ocasión al juicio que por Interdicto de Despojo, intentaran los ciudadanos Otelinda Augusta Gordinho, Norberto F.....