"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Alfonso Guillen Varela y Fidelina del Carmen Guillen Omaña, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Sucre, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de abril de 1980, según acta nº 23. Así se decide".