Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de abril de 2001 al ciudadano Méndez Matute Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.165.780 y con residencia en el sector San Vicente, calle tamanaco, casa N° 29 municipio Girardot estado Aragua, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL MENDEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.912.863, quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
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