Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RODRÍGUEZ YAJAIRA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Valle Verde, calle 3 con 5, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.940, y ARISMENDI RODRÍGUEZ JACKSON JESÚS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Valle Verde, calle 3 con 5, parroquia San Javier- Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 27.328.233, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Proc.....