CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Probado como han sido los errores alegados que inficionan el acta de matrimonio de los padres de los solicitantes y sus respectivas actas de nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de Acta de matrimonio y de Acta de nacimientos y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal de corrección en:
1.- El Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANGEL VICENTE SEQUERA FUENTES y AMANDA ELENA FAJARDO PINTO, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua bajo el Nº 71, folio vto 109, Tomo I, de fecha trece (13) de jun.....