ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS HUGO PASTOR ALVARADO PEREZ y ELVIS JESUS GRATEROL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.993.102 y 17.853.846, respectivamente, por una medida menos gravosa, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, como es la Obligación de Presentarse Tres (3) veces por semana por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, teniendo también como obligación la prohibición de no acercarse a la victima