Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia PRIMERO corre inserto en el folios 207 al 208 auto de otorgamiento de beneficio de fecha ocho 8 de mayo de 2008 de la cual se establece que para esa fecha la penada tenia un tiempo de detención física de dos 2 años dos 2 meses y ocho 8 días y es por lo que se evidencia que para la presente fecha 18-02-2009 tiene un tiempo de pena cumplida de dos 2 años once 11 meses y dieciocho 18 días, por lo que este tribunal observa que la penada ha cumplido mas de las 2/3 partes requeridas para optar al beneficio de libertad condicional. por lo que se acuerda oficiar al unidad técnica del Estado Lara a fin de que practique la evaluación psicosocial a la penada REINA MARGARITA MAYORA por cuanto tiene el tiempo cumplido para optar al beneficio .....