Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEONEL ANTONIO HERNÁNDEZ ATENCIO y MARÍA OLIVA ROJAS en fecha veintinueve (29) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente, del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 56, acompañada a los autos en copia certificada.