Abandono del tramite y con ello EXTINGUIDA LA INSTANCIA por pérdida de interés que se le tutele el derecho en este Asunto referido a RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JAIRO HUMBERTO BADELL PEÑA, en contra de la Providencia Administrativa Dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia Laboral para los Estados Zulia y Falcón del 17/10/1990, que declaró Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano JAIRO HUMBERTO BADELL PEÑA, en contra de la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS, C.A. y declaró Con Lugar la caducidad opuesta por la mencionada empresa.
No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza de lo decidido, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.