este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de los ciudadanos: ANGELA ROSA SUAREZ VASQUEZ, NIXON RAFAEL PARADA SUAREZ y MARIANGELIS VERONICA PARADA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de la Cédulas de Identidad Nros V- 13.695.620, V-22.960.707 y V-24.798.674, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.591. Así se decide.