DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por los ciudadanos DEDSY PÉREZ QUERO y CARMEN PÉREZ QUERO, en su condición de hijos del De Cujus MODESTO PÉREZ LEAL, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por el ciudadano FRAND REINALDO GONZÁLEZ AVENDAÑO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA, Inpreabogado Nº 187.343.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Paternidad interpuesta por el ciudadano FRAND REINALDO GONZÁLEZ AVENDAÑO contra los ciudadanos DEDSY PÉREZ QUERO Y CARMEN PÉREZ QUERO, todos plenamente identificados en la parte narrativa de la sentencia. En consecuencia, se establece legalmente la filiación que existe entre el ciudadano FRAND REINALDO.....