DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial), intentada por el ciudadano FARRAUTO ANTONUCCI JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 8.515.288, en representación de PENZILLO MORREALE SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.293, y de este domicilio, asistidos de la abogada QUERO DE PEREZ LILA CRISTINA, Inpreabogado N° 33.119, fundamentada en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.