En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano SERGIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.797 en contra de la Empresa Mercantil FARMAVITAL C.A..ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada FARMAVITAL C.A., deberá pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.041,48), los cuales equivalen a MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ($.1.580, 86), en base a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del efectivo pago.