este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La inadmisible la demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta por el abogado Antonio de Jesús Escalona Hernández, venezolano inscrito en el IPSA, bajo el Nº173.467, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.824.103contra la ciudadana Lorean Yecenia Sánchez Vacaro, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.387.799, en la persona de sus apoderados judiciales abogados Asterio Antonio Galíndez Figueredo y Héctor José López Peraza, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 1.128.398 y 4.968.041 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 120.910 y 179.288 respec.....