este Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA, de la parte demandada, y en consecuencia CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por abogado Aldrin José Viloria Matheus, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 218.086, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Pablo Navarro Sánchez, Marilú Navarro Sánchez y Josefa Navarro, venezolanos los dos primeros y extranjera la última, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidades Nº V-10.366.293, V-7.910.344 y E-81.123.060, respectivamente, según poder apud-acta que riela a los folios treinta y cuatro y su vuelto y treinta y cinco (34 y vto y 35) del presente expediente; quienes son los propietarios de un inmueble ubicado en la avenida 8, esquina calle 8, sector .....