UNICO
Vista la diligencia suscrita por el abogado Alexis Hayek, la cual realizo con fecha 15-03-2007, siendo la correcta 14-03-2007, plenamente identificado, el tribunal para proveer lo realiza de la siguiente manera: En anteriores situaciones como la planteada el día de hoy, con relación a las pruebas documentales, es claro el artículo 864 del C.P.C. , el cual establece que deben acompañarse junto al libelo, toda prueba documental que disponga el actor, el mismo artículo trae como sanción en el segundo aparte, que en caso de no acompañarse la demanda con la prueba documental y el listado de testigos, no se admitirán después, haciendo una excepción cuando el actor haya señalado la oficina donde se consiga dicha prueba documental, es necesario realizar un análisis detallado de las pruebas documentales presentadas para poder dar respuesta a la diligencia que motiva esta decisión, que es complementaria de la emanada de este Despacho en fecha 08-03-2007 cursante a los folios 704-705,.....