Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Alimentos intentada por la ciudadana URIMARE ALEJANDRINA RESPLANDOR DE GALLEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V- 8.378.938, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, adolescente, de 18 años de edad, contra el ciudadano CARLOS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.029.013, y para lo cual establece la obligación alimentaria de la manera siguiente: EL OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 409.86.....