El día de hoy, 19-03-2012, siendo las 11:00 a.m., se realizó tal y como estaba prevista la Audiencia Preliminar diferida, en presencia de las trabajadoras demandantes, debidamente asistidas por el Abogado JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, plenamente identificado en autos, sin que compareciera la parte demandada ni por medio de sus representantes legales, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal, visto que la incomparecencia de la parte demandada no acarrea la admisión de los hechos establecida el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario tal incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar y así se declara. Se ordena agregar a los autos los medios de prueba, quedando abierto el lapso para la contestación de la Demanda.-