PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Publica provisoria Vigésima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados MARIA PAOLA BRICEÑO HERRERA, portadora de la cédula de identidad N° 23.458.811, GUSTAVO ANDRES LA FORGIA INCIARTE portador de la cédula de identidad N° 27.012.420 y YORDIS DE JESUS GOMEZ BARROSO, portador de la cédula de identidad N° 31.188.473.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 394-2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 30 de Mayo de 2018, resultando improcedente la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.