Este tribunal en vista, de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar a cada una de las partes la cual se entrega en este mismo acto. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.