administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana EMILY YARIMA PARRA DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.712.077, debidamente asistido por la Abogada JULIET MONTES, Defensora Pública segunda adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños de autos al ciudadano JOSE ANTONIO PARRA DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.835.498.