DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el abogado PÉREZ ANGULO JOSÉ CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 74.838, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RODRÍGUEZ GUARIQUE LUCIANA NAZARETH y CLIMICH RUIZ CESAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 18.766.540 y 17.698.433 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Místala Valencia, España; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos RODRÍGUEZ GUARIQUE LUCIANA NAZARETH y CLIMICH RUIZ CESAR ANTONIO, ya identificados, en fecha dos (2) de julio del año dos mil trece (2013), según consta en el acta de matrimonio N° 158, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anexa al libelo de demanda,y que corre inserta en los folios 2 y 3, y sus vueltos, de este expediente.
SEGUNDO: UNA V.....