Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento fiscal. Se IMPONE al ciudadano OSWALDO JOSE ORTIZ OCHOA, antes identificado, medida cautelar sustitutiva, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARINA DEL CARMEN TORRES OLANO. Todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, y acuerda Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la víctima antes nombrada, de conf.....