En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUANA MEZA CARMONA y EMILIO ANTONIO MEZA, quienes se identifican con la cedula de identidad N° 4.963.935 y 5.381.886, respectivamente, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CARMONA RUMBOS MARIA CORONA, quien se identifica con la cedula de identidad N° 2.562.993, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA .....