Este Tribunal Revisa la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO y en su lugar Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Caución Personal, mediante la cual deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, residenciados en la jurisdicción del Tribunal y con capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y los gastos procesales en caso que el afianzado se aparte del proceso y pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta Unidades Tributarias, de conformidad a lo establecido en los Artículos 256, 258 y 262del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la acusada NANCY MIGUELINA ROJAS AVENDAÑO, se Revisa la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Arresto domiciliario y en su lugar se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Caución Personal, mediante la cual deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, residenciados en la jur.....