Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, beneficio otorgado el día 11/01/2008; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 22 DE ABRIL DE 2011; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de SEIS (06) AÑOS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 22 DE DICIEMBRE DE 2011. En virtud de que se encuentra vencido el tiempo necesario para optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sist.....