Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por vía intimatoria interpuso el ciudadano RICHARD URANGA RIVERO contra el ciudadano YOVANI JOSE FLORES DUGARTE, en virtud de la procedencia de la defensa alegada por el intimado de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.- Y así se decide.-
Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS
EL SECRETARIO,
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