este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ALEJANDRO RAMÓN CAMACARO, quien era venezolano, mayor de edad, quien estuvo domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, casa número 6-20, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 815.565; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ FÉLIX CAMACARO ARÉVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.554.956 y JUAN OLINDO ARÉVALO