PRIMERO: HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte de la abogada SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 75.935, contra los ciudadanos RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO Y RONALD JOSÉ MEDINA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.010.507, 12.428.272 y 15.877.690, en su orden; representados judicialmente por los abogados Dennys Alberto González Vásquez y Keila Elizabeth Ramos Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 87.767, 309.459, con lo cual concluye la fase declarativa. Así se decide.