Dispositiva
Con fundamentos en todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas , este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en su categoría Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara penalmente responsable a los adolescentes: J. A. Villegas Rodríguez : indocumentado, de 14 años de edad, con fecha de nacimiento 22/11/91, residenciado en la calle principal , sector Barrio Santa Lucía y Y. J. Mendoza Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.178.819, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 31/ 07/88, residenciado en el Barrio Santa Lucía, N° 5, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, por la comisión del hecho típico dañoso de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor y de Hurto Calificado , previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Hurto Calificado 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano vigente, en a.....