este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana YARIZMA JOSEFINA OBANDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.369.987 y de este domicilio; para que en nombre y representación de su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cobre por ante la empresa CERVECERIA REGIONAL, ubicada en Cagua Estado Aragua, la suma de dinero que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Fideicomiso, así como cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a la niña por el fallecimiento de su padre. Asimismo se le autoriza para cobrar la Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, dejado por el ciudadano Rodolfo.....