declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana DAYMAR ANDREINA LINAREZ DE ESCALONA, en representación de sus hijos identidad omitida, en contra del ciudadano MANUEL PASTOR ESCALONA PEREIRA, antes identificado. En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de Pensión de Alimento, a partir de la presente fecha; y 2) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldos.
La Obligación Alimentaria establecida anteriormente, se corresponde al 32.53% del salario mínimo actual que es de 614.790,00 mensual, y deberá ser aumentada automáticamente y en la misma proporción en la medida que aumenten los beneficios del obligado alimentario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez.....