Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa :que en el expediente corren insertas constancia de trabajo y Informe Progresividad practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena,. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VICTOR AURELIO TARRIFA MEDINA titular de la cedula de identidad N-V-14.607.411 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 1 un año de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerl.....