Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: JISELBA MARINA CAMACARO PAEZ, SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, SORELIS MARISOL CAMACARO PAEZ y LISBETH COROMOTO CAMACARO PAEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.555.879, V-7.591.127, V-8.516.061 y V-10.369.254 respectivamente, Sin Perjuicios de Terceros de Iguales o Mejores Derechos, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Calle 8, entre Avenidas 13 y 14, Comunidad la Peñita Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con una superficie que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (254,27 mts2)