Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrita por las partes, la Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA OBELCA", S.A. plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogada EYLEET CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado según matricula Nº 120.852, parte demandante e la ciudadana DAYKY YHOVANA SILVEIRA DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida La Patria, entre avenidas 8 y 9, centro Comercial Obelca, nivel planta baja, local Nº L02, sector Centro, municipio San Felipe, estado Ya.....