Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el mismo momento en que fueron consignadas las actas de defunción, esto es desde el día 15 de Junio de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 231 ejusdem, mientras se cite a los herederos conocidos y desconocidos delos causantes, conforme lo expuesto en la doctrina jurisprudencial supra citada.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se procede a librar edicto a los herederos desconocidos; así como a los herederos conocidos.
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