Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO, incoada por el CiudadanoLISANDRO ENRIQUE CASTAÑO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.184.843 debidamente representado por el abogado FRANCISCO JAVIER VILLEGAS MEZA , titular de la Cedula de Identidad Nº 24.771.571 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.228 como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades especialísimas, intuito persona, donde se encuentra involucrado el orden público, y el mismo no pue.....