-IV-
DISPOSITIVO
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 349 eiusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO interpuesto por el ciudadano GERARD GONZALO CORDERO MENESES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.703.158, debidamente representado por los abogados en ejercicio: BELKIS FARIAS, ARQUIMEDES NUÑEZ y MIRIAM MARCANO Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 50.663, 324.801 y 19.572. En contra de las actuaciones del Alguacil de este Tribunal ciudadano ARGENIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.518.664., en consecuencia se ordena continuar con el proce.....