En tal virtud, el ciudadano Felix Ramón Silva, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijas por concepto de atraso de la obligación alimentaria la cantidad de 20.000 bolívares quincenales, a razón de 40.000 bolívares mensuales, más 30.000 bolívares quincenales por concepto de obligación alimentaria, sumando un total de 100.000 bolívares mensuales, en el mes de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y aguinaldos el padre cubrirá los gastos de una niña y la madre cubrirá los gastos de la otra niña, en cuanto a los gastos de medicina, médicos, recreación y vestido, serán igualmente compartidos entre los padres. Dicho acuerdo comenzará a partir de la primera quincena del mes de agosto del presente año y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-0037-35-0100215095 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de Marianella Silva.
Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que practiquen evalu.....