Declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado PEDRO RAFAEL LOPEZ, en fecha 23 de mayo de 2.006. Como consecuencia de la confirmatoria de la sentencia de Primera Instancia debe conocer un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, domicilio de la empresa demandada.
Notifíquese por oficio al Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que remita el expediente al Tribunal declarado competente para conocer luego que se realice la distribución correspondiente.
De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil se impone al promoverte de la regulación una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,°°),.
El Juez Temporal,
Abg, David Rondon Jaramillo
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